Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 424

   Modifícanse los numerales 25 y 26 del amparado C) del artículo 15 de 
la Ley Nº 11.924, de 27 de marzo de 1953, quedando redactados en la 
siguiente forma:

   "Numeral 25. - Por el certificado de origen de pequeños bultos, encomiendas o mercaderías cuyo valor FOB no exceda de $ 5.000 (cinco mil 
pesos) en plaza exportadora: $ 0.50 (cincuenta centésimos)".

   "Numeral 26. - Por el juego de factura consular cuando el valor FOB 
declarado de la mercadería en plaza exportadora sea mayor de $ 5.000 (cinco mil pesos) derecho fijo: $ 5 (cinco pesos) más el 1 o/oo (uno por 
mil) sobre el valor FOB declarado en moneda uruguaya".
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