Modifícanse los numerales 25 y 26 del amparado C) del artículo 15 de
la Ley Nº 11.924, de 27 de marzo de 1953, quedando redactados en la
siguiente forma:
"Numeral 25. - Por el certificado de origen de pequeños bultos, encomiendas o mercaderías cuyo valor FOB no exceda de $ 5.000 (cinco mil
pesos) en plaza exportadora: $ 0.50 (cincuenta centésimos)".
"Numeral 26. - Por el juego de factura consular cuando el valor FOB
declarado de la mercadería en plaza exportadora sea mayor de $ 5.000 (cinco mil pesos) derecho fijo: $ 5 (cinco pesos) más el 1 o/oo (uno por
mil) sobre el valor FOB declarado en moneda uruguaya".