MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Decláranse incluidos en la exoneración prevista en el artículo 12 de
la Ley Nº 13.420, de 2 de diciembre de 1965, a los productores del Banco
de Seguros del Estado, por las comisiones que perciben de éste.
TITULO III
DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS
CAPITULO I
INDUSTRIA NACIONAL
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