Declárase de interés nacional que los vehículos automotores que se libren al uso permanente dentro del territorio de la República,
cualquiera sea el régimen al amparo del cual se autorice su circulación
en el mismo, sean suministrados por la Industria ensambladora nacional y
sean equipados con componentes fabricados en el país, de conformidad con las disposiciones reguladoras y de fomento de la industria automotriz en
vigor a la fecha de la presente Ley, y las que se dictaren en el futuro con idéntica finalidad.
INDUSTRIA DE FERTILIZANTES