Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 436

   Declárase de interés nacional que los vehículos automotores que se libren al uso permanente dentro del territorio de la República, 
cualquiera sea el régimen al amparo del cual se autorice su circulación 
en el mismo, sean suministrados por la Industria ensambladora nacional y 
sean equipados con componentes fabricados en el país, de conformidad con las disposiciones reguladoras y de fomento de la industria automotriz en 
vigor a la fecha de la presente Ley, y las que se dictaren en el futuro con idéntica finalidad.

                    INDUSTRIA DE FERTILIZANTES
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