Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 452

   A las empresas que hubieran abonado total o parcialmente las 
obligaciones citadas en el artículo anterior, se les acreditarán dichos 
importes a los aportes que adeudaren a los organismos de seguridad social 
no originadas en el incremento resultante por la aplicación de esta ley, 
quedando en consecuencia dichas empresas en condiciones de acogerse al 
plan de facilidades previsto precedentemente por el total de dichos aportes.
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