A las empresas que hubieran abonado total o parcialmente las
obligaciones citadas en el artículo anterior, se les acreditarán dichos
importes a los aportes que adeudaren a los organismos de seguridad social
no originadas en el incremento resultante por la aplicación de esta ley,
quedando en consecuencia dichas empresas en condiciones de acogerse al
plan de facilidades previsto precedentemente por el total de dichos aportes.