Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 456

   Prorrógase la afectación dispuesta en el parágrafo final del inciso 
9º del artículo 12 de la Ley Nº 13.319, de 28 de diciembre de 1964, por 
el término de cinco años a partir de 1970, disponiéndose que la contribución anual será de $ 15:000.000 (quince millones de pesos).

                             CAPITULO III

              SERVICIO CENTRAL DE COMPRAS Y SUMINISTROS
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