MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Prorrógase la afectación dispuesta en el parágrafo final del inciso 9º del artículo 12 de la Ley Nº 13.319, de 28 de diciembre de 1964, por el término de cinco años a partir de 1970, disponiéndose que la contribución anual será de $ 15:000.000 (quince millones de pesos). CAPITULO III SERVICIO CENTRAL DE COMPRAS Y SUMINISTROSAyuda