Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 462

   Los ingresos provenientes de amortización e intereses se aplicarán en 
primer lugar a atender el servicio de la deuda externa originada por los 
Programas de Desarrollo Ganadero que se ejecuten de acuerdo al artículo 
317 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970. Con el excedente se 
integrará un fondo rotativo para efectuar nuevos préstamos con las mismas 
finalidades.

   Por servicios de deuda sólo podrán cobrarse estrictamente los montos 
establecidos en los respectivos contratos de préstamos celebrados con el 
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, con exclusión de comisiones y todo otro concepto similar, exceptuados los recargos que correspondan a los deudores morosos.

                             CAPITULO V

                         FOMENTO CITRICOLA
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