Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 477

   Las Comisiones dispondrán para el cumplimiento de sus cometidos de un 
plazo que no excederá de un año a partir del día en que estén 
totalmente integradas, aun cuando en dicho período se designen 
sustitutos. Si resultare insuficiente podrán solicitar mediante petición 
fundada, prórroga del mismo al Ministerio de Economía y Finanzas, el que 
la podrá conceder por un plazo no mayor de seis meses. Vencidos estos términos, cesarán en sus cargos las personas designadas, debiendo rendir 
cuentas al Ministerio de Economía y Finanzas el que informará al Poder 
Legislativo. En este caso, y de ser necesario, se procederá a la designación de los nuevos integrantes de la Comisión en la forma 
dispuesta en el artículo 471, siendo de aplicación los mismos plazos fijados por el presente artículo.

   Las Comisiones informarán mensualmente en forma circunstanciada al 
Ministerio de Economía y Finanzas sobre la actividad cumplida.
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