Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 486

   Declárase que se consideran atributarios del Beneficio de Hogar 
Constituido a ambos cónyuges, cuando, revistiendo los dos la calidad de 
Funcionarios Públicos, uno de ellos tenga hijos fruto de un matrimonio 
anterior que se encuentran a cargo del ex-cónyuge divorciado. En estos casos, uno de los beneficios alcanzará al núcleo familiar integrado por 
los funcionarios y el otro, al compuesto por el ex-cónyuge e hijos.
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