Declárase que se consideran atributarios del Beneficio de Hogar
Constituido a ambos cónyuges, cuando, revistiendo los dos la calidad de
Funcionarios Públicos, uno de ellos tenga hijos fruto de un matrimonio
anterior que se encuentran a cargo del ex-cónyuge divorciado. En estos casos, uno de los beneficios alcanzará al núcleo familiar integrado por
los funcionarios y el otro, al compuesto por el ex-cónyuge e hijos.