Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 49

   Modifícase el artículo 181 de la Ley número 10.050 (Orgánica Militar), 
de 18 de setiembre de 1941, el que quedará redactado de la siguiente 
manera:

      "Artículo 181.- Los efectivos de los Oficiales correspondientes a 
los Servicios Auxiliares que forman Cuerpos, son los que se indican a      continuación:

      SERVICIOS DE INTENDENCIA

      Coronel ....................  1
      Tenientes Coroneles ........  4
      Mayores ....................  4
      Capitanes ..................  9
      Tenientes 1ros. ............ 10
      Tenientes 2dos. ............ 12
      Alféreces .................. 14

      SERVICIO DE SANIDAD

                      Médicos  Farmacéuticos  Odontólogos  Nurses

      Coroneles          4           -              -         -

      Ttes. Coroneles   12           1              1         -

      Mayores           16           2              2         -

      Capitanes         20           3              3         -

      Ttes. 1ros.       24           4              5         1

      Ttes. 2dos.       28           6              8         1

      Alféreces         40           8             10         3

      SERVICIO VETERINARIO Y DE REMONTA

      Mayor ....................  1

      Capitanes ................  3

      Tenientes 1ros. ..........  4

      Tenientes 2dos. ..........  4

      Alféreces ................  6

      DIRECCION DE TIRO Y EDUCACION FISICA

      Tenientes Coroneles ......  3

      Mayores ..................  4

      Capitanes ................  6

      Tenientes 1ros. .......... 11

      Tenientes 2dos. .......... 14

      Alféreces ................ 16

      PERSONAL DE BANDAS MILITARES

      Mayores ..................  3

      Capitanes ................  4

      Tenientes 1ros. ..........  5

      Tenientes 2dos. ..........  6

      Alféreces ................  7

      PERSONAL DE RADIO TELEGRAFISTAS

      Mayor ....................  1

      Capitanes ................  2

      Tenientes 1eros. .........  5

      Tenientes 2dos. ..........  6

      Alféreces ................  8

   Para realizar las promociones que correspondan por la aplicación de 
este artículo con fecha 1º de febrero de 1971, no serán necesarias las 
exigencias previstas en los artículos 266, 267 y 268 de la Ley Nº 10.050, 
de 18 de setiembre de 1941, modificados por la Ley Nº 10.757 (Orgánica Militar), de 27 de julio de 1946.
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