Modifícase el artículo 181 de la Ley número 10.050 (Orgánica Militar),
de 18 de setiembre de 1941, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 181.- Los efectivos de los Oficiales correspondientes a
los Servicios Auxiliares que forman Cuerpos, son los que se indican a continuación:
SERVICIOS DE INTENDENCIA
Coronel .................... 1
Tenientes Coroneles ........ 4
Mayores .................... 4
Capitanes .................. 9
Tenientes 1ros. ............ 10
Tenientes 2dos. ............ 12
Alféreces .................. 14
SERVICIO DE SANIDAD
Médicos Farmacéuticos Odontólogos Nurses
Coroneles 4 - - -
Ttes. Coroneles 12 1 1 -
Mayores 16 2 2 -
Capitanes 20 3 3 -
Ttes. 1ros. 24 4 5 1
Ttes. 2dos. 28 6 8 1
Alféreces 40 8 10 3
SERVICIO VETERINARIO Y DE REMONTA
Mayor .................... 1
Capitanes ................ 3
Tenientes 1ros. .......... 4
Tenientes 2dos. .......... 4
Alféreces ................ 6
DIRECCION DE TIRO Y EDUCACION FISICA
Tenientes Coroneles ...... 3
Mayores .................. 4
Capitanes ................ 6
Tenientes 1ros. .......... 11
Tenientes 2dos. .......... 14
Alféreces ................ 16
PERSONAL DE BANDAS MILITARES
Mayores .................. 3
Capitanes ................ 4
Tenientes 1ros. .......... 5
Tenientes 2dos. .......... 6
Alféreces ................ 7
PERSONAL DE RADIO TELEGRAFISTAS
Mayor .................... 1
Capitanes ................ 2
Tenientes 1eros. ......... 5
Tenientes 2dos. .......... 6
Alféreces ................ 8
Para realizar las promociones que correspondan por la aplicación de
este artículo con fecha 1º de febrero de 1971, no serán necesarias las
exigencias previstas en los artículos 266, 267 y 268 de la Ley Nº 10.050,
de 18 de setiembre de 1941, modificados por la Ley Nº 10.757 (Orgánica Militar), de 27 de julio de 1946.