Se hace extensivo a las empresas uruguayas de aeronavegación y a la
carga que éstas transportan, las franquicias y facilidades que
benefician a las naves de cabotaje y las mercaderías embarcadas en ellos,
establecidos por el artículo 11 de la Ley Nº 12.091, de 5 de enero de 1954, en la redacción dada por el artículo 186 de la Ley Nº 13.637, de 21
de diciembre de 1967.