Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 506

   Se hace extensivo a las empresas uruguayas de aeronavegación y a la 
carga que éstas transportan, las franquicias y facilidades que 
benefician a las naves de cabotaje y las mercaderías embarcadas en ellos, 
establecidos por el artículo 11 de la Ley Nº 12.091, de 5 de enero de 1954, en la redacción dada por el artículo 186 de la Ley Nº 13.637, de 21 
de diciembre de 1967.
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