MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Declárase que las asociaciones de profesionales universitarios con
personería jurídica están comprendidos en el artículo 69 de la Constitución y al amparo de lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley
Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
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