Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 52

   Auméntanse los sueldos básicos establecidos en el artículo 12 de 
la presente ley correspondientes al Programa 3.08, Prefectura General 
Marítima, Grados 8 al 12 inclusive del Escalafón Bg. en un 50 %.

   Establécese que el artículo 30 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 
1969, no rige para los cargos referidos en el inciso anterior.
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