MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Auméntanse los sueldos básicos establecidos en el artículo 12 de la presente ley correspondientes al Programa 3.08, Prefectura General Marítima, Grados 8 al 12 inclusive del Escalafón Bg. en un 50 %. Establécese que el artículo 30 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969, no rige para los cargos referidos en el inciso anterior.Ayuda