Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 62

   El 80 % (ochenta por ciento) del importe del producido de los 
servicios policiales prestados a particulares y abonados por éstos, será 
destinado exclusivamente al pago de una compensación extraordinaria a los 
funcionarios que lo presten directamente.
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