Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 71

   A partir de la vigencia de la presente ley los funcionarios del 
Programa 5.99 del Ministerio de Economía y Finanzas con más de tres años 
de antigüedad prestando servicios en la Dirección General Impositiva 
quedarán incorporados en las distintas oficinas de dicha Dirección.
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