Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 73

   Extiéndese a las Unidades Ejecutoras de los Programas 5.01, 5.04, 
5.05, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13, 5.14, 5.15, 5.16, 5.17 y 5.99 lo dispuesto 
por el artículo 77 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969, modificado 
por el artículo 113 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970.

   A los fines indicados en el inciso anterior autorízase una partida de 
hasta $ 80:000.000 (ochenta millones de pesos) para los referidos programas en conjunto, que se distribuirá entre ellos en proporción al 
monto de sueldos de los mismos.

   Realizada la distribución se abrirá el crédito que corresponda a cada 
programa dentro del Rubro 0 respectivo.
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