Extiéndese a las Unidades Ejecutoras de los Programas 5.01, 5.04,
5.05, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13, 5.14, 5.15, 5.16, 5.17 y 5.99 lo dispuesto
por el artículo 77 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969, modificado
por el artículo 113 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970.
A los fines indicados en el inciso anterior autorízase una partida de
hasta $ 80:000.000 (ochenta millones de pesos) para los referidos programas en conjunto, que se distribuirá entre ellos en proporción al
monto de sueldos de los mismos.
Realizada la distribución se abrirá el crédito que corresponda a cada
programa dentro del Rubro 0 respectivo.