Ley 13.893
Se estructura un régimen sobre unificación de aportaciones patronales y obreras correspondientes a la Industria de la Construcción, por concepto
de beneficios sociales y se fijan diversas normas reguladoras de las actividades de ese sector industrial.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Las aportaciones patronales y obreras correspondientes a la Industria
de la Construcción por concepto de jubilación, asignaciones familiares, Seguro de Enfermedad, Seguro por Accidentes del Trabajo y Fondo Nacional de Viviendas, de acuerdo a las leyes N.os 9.196, 12.571, 11.618, 12.572, 12.949 y 13.728 y sus modificativas y concordantes, así como todas aquellas análogas o similares que se establezcan en el futuro relativas a
la mencionada industria, quedarán sometidas al régimen creado por la presente ley.
A esos efectos declárase obligatoria la afiliación al Banco de Previsión Social, al Consejo Central de Asignaciones Familiares, al Banco
de Seguros del Estado y a CHAMSEC, de todas las empresas y trabajadores
de la Construcción. Para éste y demás fines establecidos en la presente ley, el Consejo Central de Asignaciones Familiares, con la intervención que corresponda de las Cajas de Asignaciones Familiares asumirán las funciones de Organismo Registrador y Recaudador.
En esa calidad, el Consejo Central da Asignaciones Familiares exigirá
a las empresas comprendidas en esta ley, constancia de su inscripción en la Dirección General Impositiva.
Declárase también obligatoria la inscripción en el Registro de
Trabajadores de la Industria de la Construcción a que se refieren los artículos 36 y 37, de todos los trabajadores empleados en actividades de
la Industria de la Construcción.