Fecha de Publicación: 23/10/1970
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

   Las deducciones de aportes que consten en las declaraciones juradas 
serán aceptadas sin perjuicio del control y ajuste posterior en la forma 
que determine la reglamentación. 
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