Fecha de Publicación: 23/10/1970
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

   El Poder Ejecutivo, con el mismo asesoramiento y dentro de los topes 
máximos resultantes de los porcentajes de aportaciones sociales vigentes, 
determinará los porcentajes que deben regir en cada año.
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