El crédito por concepto de aportaciones, sus intereses, recargos y
multas, gravará con derecho real a favor del Consejo Central de Asignaciones Familiares, el inmueble donde se realice la obra o trabajo.
En caso de demolición, total o parcial, el gravamen subsistirá sobre
el resto del inmueble, pero se podrá exigir la sustitución por garantía a
satisfacción del acreedor, o por su refuerzo en caso de insuficiencia.
El gravamen referido tendrá derecho de preferencia, sin perjuicio de los que se hayan constituido con anterioridad.
Para las obras o trabajos iniciados con anterioridad a la publicación de la ley en el "Diario Oficial", el régimen que establece este artículo entrará en vigor a partir de los 180 (ciento ochenta) días de la misma.
En los casos en que las obligaciones del propietario fueran pagadas
por terceros, éstos gozarán de las mismas garantías del Consejo Central
de Asignaciones Familiares, a quien subrogarán en el crédito.