Fecha de Publicación: 23/10/1970
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

   Los propietarios y demás titulares de derechos mencionados en el 
artículo 5° no podrán hipotecar, enajenar o arrendar los bienes inmuebles 
gravados u obtener la habilitación de nuevos servicios por parte de la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del 
Estado y de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, sin presentar certificado de situación regular expedido por el Consejo 
Central de Asignaciones Familiares. En el caso de transferirse el 
dominio sin dicho certificado, subsistirá la garantía real, sin perjuicio 
de la responsabilidad solidaria de enajenantes y adquirentes.
   El funcionario o profesional que intervenga en cualesquiera de los actos o contratos mencionados precedentemente deberá eximir la presentación de dicho certificado. El certificado de situación deberá ser 
expedido dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, a contar de la fecha 
en que se presente la respectiva solicitud. Vencido este plazo, el interesado, mediante telegrama colacionado dirigido al Consejo Central de 
Asignaciones Familiares o constancia notarial quedará liberado de la obligación de presentar este certificado.
   Las partes, con excepción de los arrendatarios, los funcionarios o 
profesionales, serán civil y solidariamente responsables.
   El certificado correspondiente a aportes parciales, tendrá vigencia 
por 90 (noventa) días.

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