Fecha de Publicación: 23/10/1970
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Créase el Registro de la Construcción, donde deberá inscribirse toda 
obra o trabajo relativo a construcción, refacción, reforma o demolición que se realice en toda propiedad, sea ésta pública o privada.

   El Registro de la Construcción funcionará en las Cajas de Compensaciones y dependencias que establezca el Consejo Central de Asignaciones Familiares. La inscripción en el mismo será gratuita.

   Estarán habilitados para realizar obras o trabajos de construcción, 
refacción, reforma o demolición, quienes cumplan con lo establecido en el 
artículo 28 y demás disposiciones de esta ley, en la forma que reglamentará el Poder Ejecutivo.
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