Créase el Registro de la Construcción, donde deberá inscribirse toda
obra o trabajo relativo a construcción, refacción, reforma o demolición que se realice en toda propiedad, sea ésta pública o privada.
El Registro de la Construcción funcionará en las Cajas de Compensaciones y dependencias que establezca el Consejo Central de Asignaciones Familiares. La inscripción en el mismo será gratuita.
Estarán habilitados para realizar obras o trabajos de construcción,
refacción, reforma o demolición, quienes cumplan con lo establecido en el
artículo 28 y demás disposiciones de esta ley, en la forma que reglamentará el Poder Ejecutivo.