El Consejo Central de Asignaciones Familiares verificará y recaudará
todos los aportes a que se refieren los artículos 1° y 5°, y las multas y
recargos correspondientes, siendo subrogante en esta materia de los organismos tributarios. Dicho Organismo podrá efectuar acuerdos con los otros organismos mencionados en el artículo 1°.
Lo recaudado por los conceptos mencionados será vertido en la cuenta
"Fondo de Seguridad Social para la Construcción", que se abrirá en el Banco de Seguros del Estado.