Todas las referencias efectuadas a CHAMSEC por la presente ley se
extiendan a CASEM (ley N° 13.244, de 20 de febrero de 1964) y a CHASEIMA
(ley número 13.283, de 24 de setiembre de 1964) respecto de las empresas
y trabajadores comprendidos en éstas.
El Poder Ejecutivo al reglamentar la presente ley y en las oportunidades a que se refiere el artículo 21, establecerá el porcentaje
que corresponderá distribuir a CASEM y a CHASEIMA dentro de lo asignado a
CHAMSEC.