Las empresas mencionadas en los artículos 3° y 4° presentarán al
Consejo Central de Asignaciones Familiares y a la Inspección General del
Trabajo las planillas de personal y contralor de actividades de los trabajadores indicados en la presente ley (artículo 4°).
En dichas planillas constará: número de registro de obra o trabajo,
número de registro de afiliación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
1°, y una relación de trabajadores y empleados, indicando su número de
individualización, jornales trabajados, con su importe correspondiente o sueldo devengado.
Una copia de estas planillas quedará en poder del empleador, la que deberá ser debidamente encuadernada, sustituyendo en este caso el libro
de obligaciones sociales.
El Consejo Central de Asignaciones Familiares suministrará esta
información al Servicio de Mano de Obra y Empleo.