Fecha de Publicación: 23/10/1970
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 23

   Las empresas mencionadas en los artículos 3° y 4° presentarán al 
Consejo Central de Asignaciones Familiares y a la Inspección General del 
Trabajo las planillas de personal y contralor de actividades de los trabajadores indicados en la presente ley (artículo 4°).
   En dichas planillas constará: número de registro de obra o trabajo, 
número de registro de afiliación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 
1°, y una relación de trabajadores y empleados, indicando su número de 
individualización, jornales trabajados, con su importe correspondiente o sueldo devengado. 
   Una copia de estas planillas quedará en poder del empleador, la que deberá ser debidamente encuadernada, sustituyendo en este caso el libro 
de obligaciones sociales.
   El Consejo Central de Asignaciones Familiares suministrará esta 
información al Servicio de Mano de Obra y Empleo.
Ayuda