Fecha de Publicación: 23/10/1970
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 24

   Todos los actuales deudores de aportes de la industria de la construcción al Banco de Previsión Social, al Banco de Seguros del 
Estado, al Consejo Central de Asignaciones Familiares y a CHAMSEC, podrán 
cancelar la totalidad de sus obligaciones con los mencionados organismos 
conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes. 
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