Las deudas a que se refiere el artículo anterior podrán pagarse sin
recargos ni intereses, dentro del plazo de 90 (noventa) días a contar de
la publicación de la ley en el "Diario Oficial", en caso de que dicho
pago sea al contado y por la totalidad de la deuda. El mencionado plazo
se ampliará hasta 180 (ciento ochenta) días para las empresas que justifiquen que tienen créditos razonablemente equivalentes con
organismos estatales o paraestatales, o Servicios Descentralizados, o Entes Autónomos, y Gobiernos Departamentales. A tales efectos las
empresas deberán presentar ante el respectivo organismos, una liquidación
y ajuste de su deuda dentro del plazo mencionado precedentemente.
En caso de pago parcial dentro de los plazos indicados, el monto
pagado no tendrá recargos ni intereses, pero se aplicarán los recargos legales sobre los saldos deudores.
Cuando la deuda declarada y la deuda real calculada por los servicios
inspectivos de los respectivos organismos arroje una diferencia superior
al 30 % (treinta por ciento), el deudor perderá el beneficio del pago sin
recargos ni intereses.