Fecha de Publicación: 23/10/1970
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 26

   Las empresas con convenio o facilidades vigentes, podrán continuarlos 
o cancelarlos dentro del plazo de 90 (noventa) días a contar de la 
publicación de la ley en el "Diario Oficial".
   En el caso de cancelación del saldo deudor, se aplicará lo establecido 
en el artículo anterior.
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