Fecha de Publicación: 23/10/1970
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 28

   El Consejo Central de Asignaciones Familiares expedirá los 
certificados de situación regular a las empresas de la Industria de la Construcción a que se refiere el artículo 24.
   Los organismos de previsión social le remitirán mensualmente los listados de las empresas que no se encuentren en situación regular.
   Cuando la empresa haya saldado la totalidad de su deuda podrá 
solicitar al Consejo Central de Asignaciones Familiares tal constancia definitiva, el que deberá extender la previa verificación en los organismos de previsión social, en un plazo de 30 (treinta) días.
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