Son actividades de la Industria de la Construcción a los efectos de
esta ley, las que desarrolle cualquier persona física o jurídica, destinadas a la construcción, refacción, reforma o demolición, para sí o para terceros, sea como constructor, subcontratista o fabricante de material o artículos de construcción, realizando cualquiera de las actividades específicas que a continuación se detalla:
Empresas de fabricación de:
-aserrado y pulido de mármoles;
-aserrado y pulido de granitos;
-molienda de minerales para la construcción;
-elementos de herrería y o carpintería metálica;
-mezclas;
-cemento Portland;
-cal;
-artículos de hormigón;
-artículos de fibro-cemento;
-baldosas en general;
-monolíticos;
-cerámica roja;
-cerámica refractaria;
-parquet;
-puertas; ventanas, marcos; cortinas y "brisse soleil" de plástico y o de
aluminio;
-elementos de carpintería de obra blanca;
-chapas galvanizadas;
-chapas de aluminio;
-artículos de fibras asfálticas;
-artículos de impermeabilización;
Empresas de extracción de:
-arena;
-balasto o pedregullo o tierra;
-piedras en general para la construcción;
-mármol;
-granito;
Empresas de obra de:
-instalación y mantenimiento de ascensores;
-excavaciones y rellenos;
-cubiertas o techos;
-impermeabilización en general;
-pinturas y empapelados;
-andamiajes en general;
-calefacción en general y aire acondicionado;
-demoliciones;
-instalaciones eléctricas;
-frentistas y revoques;
-estucadores, yeseros, escultores y moldeadores;
-pilotajes;
-instalaciones de obras sanitarias;
-colocación de revestimientos, pisos, tejas;
-colocación de vidrios;
-elementos de carpintería de madera;
-pulidoras de pisos;
-pisos de madera y parquet;
-colocación de pisos de madera y parquet;
Empresas constructoras de:
-carreteras, caminos, calles, veredas, puentes y alcantarillas
(pavimento);
-construcciones funerarias;
-arquitectura e ingeniería civil en general, tales como:
a) edificios de habitación;
b) edificios comerciales;
c) edificios religiosos;
d) edificios de enseñanza o culturales;
e) edificios deportivos;
f) edificios administrativos;
g) edificios militares;
h) edificios hospitalarios o de asistencia;
-represas, tajamares, atajos y regadíos;
-estructuras (metal, hormigón armado, madera, etc.);
-muelles, túneles, aeropuertos y hangares;
-redes de servicios eléctricos, de teléfonos;
-redes de alcantarillados, saneamiento y redes de agua;
-planta de tratamiento de agua potable y aguas servidas;
-canchas de deportes y piletas de natación;
-vías férreas.
Aquellas empresas que extraigan o produzcan materiales o artículos
para la construcción que se destinen a la exportación, efectuarán sus aportes en relación a los materiales o artículos que se exporten, porcentualmente al monto de la exportación, de acuerdo a lo que determine
el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Comisión que se crea por
el artículo 38 de esta ley.
Las empresas que produzcan o fabriquen materiales o artículos para la
Industria de la Construcción y además para otros destinos no previstos en
los alcances de esta ley, estarán sometidas, a efectos de los aportes sociales, a reglamento y controles especiales, que determinarán oportunamente la reglamentación de la misma.
En cuanto a los materiales destinados a la Construcción las aportaciones se regirán de acuerdo a lo establecido en
el artículo 5° de la presente ley.