La falsa declaración (comprendida en ella tanto la omisión como la
inclusión indebida del trabajador) por parte de los empleadoras obligados
por la presente ley, será penada con una multa de hasta 200 jornales diarios correspondientes al personal incluido o excluido en infracción.
En caso de reincidencia se duplicará la multa. La segunda
reincidencia triplicará la multa y dará mérito, además, a la suspensión
de actividad de la empresa por un período de 3 (tres) meses, siendo de su
cargo los salarios del personal trabajador que tuviera en el momento de
la suspensión trabajador que tuviera en el momento de la suspensión, así como las cargas sociales correspondientes.