MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
La falta de comunicación dispuesta por el artículo 23 de la presente ley, será sancionada con multa de $ 5.000 (cinco mil pesos) a $ 20.000 (veinte mil pesos), que se impondrá teniendo en cuenta la entidad de la omisión y el volumen de giro del patrono y su condición de infractor primario o reincidente.Ayuda