Fecha de Publicación: 23/10/1970
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 34

   Las decisiones del Consejo Central de Asignaciones Familiares podrán 
ser impugnadas mediante el recurso establecido en los artículos 35 y 36 
del decreto-ley N° 10.331, de 29 de enero de 1943.
   Las multas serán apelables dentro del término de 10 (diez) días de su 
notificación en la capital, y de 20 veinte días en el interior de la 
República, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Este recurso 
tiene efecto suspensivo, pero el Consejo Central de Asignaciones Familiares podrá adoptar las medidas cautelares que considere convenientes.
   La notificación se hará por telegrama colacionado al último domicilio 
que haya acreditado el infractor, ante el Consejo Central de Asignaciones 
Familiares.
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