Las decisiones del Consejo Central de Asignaciones Familiares podrán
ser impugnadas mediante el recurso establecido en los artículos 35 y 36
del decreto-ley N° 10.331, de 29 de enero de 1943.
Las multas serán apelables dentro del término de 10 (diez) días de su
notificación en la capital, y de 20 veinte días en el interior de la
República, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Este recurso
tiene efecto suspensivo, pero el Consejo Central de Asignaciones Familiares podrá adoptar las medidas cautelares que considere convenientes.
La notificación se hará por telegrama colacionado al último domicilio
que haya acreditado el infractor, ante el Consejo Central de Asignaciones
Familiares.