Fecha de Publicación: 23/10/1970
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 38

   Créase una Comisión Asesora de la Seguridad de la Seguridad Social de 
la Industria de la Construcción, integrada por el Ministro de Trabajo y 
Seguridad Social, o quien este designe, que la presidirá; un delegado del 
Banco de Previsión Social, un delegado del Banco de Seguros del Estado, 
un delegado del Consejo Central de Asignaciones Familiares; un delegado 
de CHAMSEC, un delegado de la Cámara de la Construcción del Uruguay, un delegado de la Liga de la Construcción del Uruguay y dos delegados de las 
gremiales de los trabajadores de la Industria de la Construcción.
   La referida Comisión asesorará al Poder Ejecutivo y al Consejo Central 
de Asignaciones Familiares sobre todo lo relacionado con la aplicación de 
la presente ley, con excepción de lo establecido en los artículos 36 y 37.
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