Créase una Comisión Asesora de la Seguridad de la Seguridad Social de
la Industria de la Construcción, integrada por el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, o quien este designe, que la presidirá; un delegado del
Banco de Previsión Social, un delegado del Banco de Seguros del Estado,
un delegado del Consejo Central de Asignaciones Familiares; un delegado
de CHAMSEC, un delegado de la Cámara de la Construcción del Uruguay, un delegado de la Liga de la Construcción del Uruguay y dos delegados de las
gremiales de los trabajadores de la Industria de la Construcción.
La referida Comisión asesorará al Poder Ejecutivo y al Consejo Central
de Asignaciones Familiares sobre todo lo relacionado con la aplicación de
la presente ley, con excepción de lo establecido en los artículos 36 y 37.