Son trabajadores de la Industria de la Construcción, los que actúan en
el sector de actividades relativas a ella, según se determina en el artículo 3° y que, a los efectos de esta ley, se dividen en:
a) obreros;
b) personal de dirección y administración;
c) personal técnico-profesional egresado de la Universidad del Trabajo;
d) personal técnico-profesional egresado de la Universidad de la
República;
Sin perjuicio de la clasificación establecida precedentemente, el
Poder Ejecutivo reglamentará una categorización más detallada en base a una racional evaluación de tareas.