Fecha de Publicación: 23/10/1970
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 40

   Las situaciones comprendidas en los artículos 115 y 137 de la ley N° 
13.728, serán determinadas por la Comisión Asesora a que se refiere el artículo 38 de la presente ley, previo informe de la Dirección Nacional 
de Vivienda.
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