Fecha de Publicación: 23/10/1970
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 42

   (Transitorio). La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos 
(COPRIN) redistribuirá el monto de la desgravación de aportaciones a 
cargo del personal obrero que resultará de la aplicación de la presente ley, de acuerdo con las pautas de Evaluación de Tareas de la Industria de 
la Construcción elaborada por la Comisión Paritaria Obrero - Patronal.
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