Para establecer el monto total de la aportación que corresponda a cada
obra o trabajo, se procederá de la siguiente manera:
1°) Se determinarán valores fictos. Estos representarán al número
promedio de horas-hombre en base a criterios técnico-estadísticos y
al monto ponderado que insuman los distintos tipos de obra o trabajos
por unidad de producción.
2°) A dicho ficto se le aplicará el valor del salario promedio vigente,
el porcentaje de cargas sociales que corresponda a los salarios y el
número de unidades de producción.
El monto total de la aportación así determinado englobará las
aportaciones patronales y obreras generadas en la producción de cada obra
o trabajo por las actividades especificadas en el articulo 3° que intervengan en la obra o trabajo.
La Comisión instituida en el artículo 38, asesorará al Poder Ejecutivo
para la fijación de los valores fictos que corresponda aplicar a las distintas obras o trabajos.
En todos los casos de obras del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y organismos paraestatales, a
los efectos de la determinación de los fictos a aplicarse, se tomarán en cuenta las fórmulas paramétricas correspondientes al contrato de cada obra.
Si de la información suministrada por la empresa que realice la obra
o trabajo, surgiera una cifra que fuera superior al monto total de aportación fijado para cada obra o trabajo, el aporte que corresponda a
la diferencia por exceso, será de cargo de quien realice la obra o
trabajo o fabrique el material o artículo, que genera el mayor aporte, ya
sea constructor o subcontratista o fabricante de material o artículo.