No se considerarán empresas de la construcción, aquellas cuyo giro,
principal es ajeno a la misma, y, que sólo en forma complementaria producen o suministran elementos o materiales a ella destinados. Tampoco
se considerarán trabajadores de la construcción a quienes se presten servicios para estas empresas. Unas y otros quedan excluídos del régimen
de la presente ley y mantendrán todas sus actuales afiliaciones y registros.