MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
Ley 13.921
Se dispone la instalación de Casinos en los departamentos de Maldonado,
Rocha, Colonia, Rivera, Canelones y en la Zona Termal del Noroeste y se
establecen las normas que los regirán.
Poder Legislativo.
Montevideo, 30 de noviembre de 1970.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo para explotar directamente juegos de azar
en ocho Casinos instalados, o a instalar, en los departamentos de Maldonado, Rocha, Colonia, Rivera, Canelones y en la Zona Termal del Noroeste de la República.
El funcionamiento de dichos Casinos se efectuará de acuerdo a la siguiente distribución territorial:
Tres en el Departamento de Maldonado;
Uno en el Departamento de Rocha;
Uno en el Departamento de Colonia;
Uno en el Departamento de Rivera;
Uno en el Departamento de Canelones; y
Uno en la Zona Termal del Noroeste de la República.
El Poder Ejecutivo determinará, dentro de los límites territoriales
establecidos, el lugar, período y condiciones de funcionamiento de cada
Casino, atendiendo especialmente a aquellas zonas o centros que se
estimen aptos para el fomento y desarrollo del turismo receptivo
de carácter internacional.
PACHECO ARECO.- CARLOS QUERALTO ORIBE.- CESAR CHARLONE.