MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
Ley 13.921
Se dispone la instalación de Casinos en los departamentos de Maldonado,
Rocha, Colonia, Rivera, Canelones y en la Zona Termal del Noroeste y se
establecen las normas que los regirán.
Poder Legislativo.
Montevideo, 30 de noviembre de 1970.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Facúltase al Poder Ejecutivo para explotar directamente juegos de azar
en ocho Casinos instalados, o a instalar, en los departamentos de Maldonado, Rocha, Colonia, Rivera, Canelones y en la Zona Termal del Noroeste de la República.
El funcionamiento de dichos Casinos se efectuará de acuerdo a la siguiente distribución territorial:
Tres en el Departamento de Maldonado;
Uno en el Departamento de Rocha;
Uno en el Departamento de Colonia;
Uno en el Departamento de Rivera;
Uno en el Departamento de Canelones; y
Uno en la Zona Termal del Noroeste de la República.
El Poder Ejecutivo determinará, dentro de los límites territoriales
establecidos, el lugar, período y condiciones de funcionamiento de cada
Casino, atendiendo especialmente a aquellas zonas o centros que se
estimen aptos para el fomento y desarrollo del turismo receptivo
de carácter internacional.
Durante los períodos de cierre de los Casinos que funcionen por
temporada, el Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de
Transporte, Comunicaciones y Turismo, queda facultado para disponer todas
las medidas tendientes a que, durante dichos períodos, continúe la explotación de juegos de azar que en ellos se realiza en otros centros o
lugares de todo el país, considerados aptos para el fomento y desarrollo del turismo receptivo de carácter internacional. La aplicación de esta disposición no significará aumentar el número de Casinos a que se alude
en el artículo anterior.
A tales fines, podrá disponer la contratación del personal necesario para lo que tendrá preferencia el perteneciente a los Casinos en receso.
La explotación de los referidos Casinos se regirá por presupuestos
anuales, cuyo Ejercicio vencerá el 31 de diciembre de cada año.
Antes de los sesenta días (60) previstos al vencimiento del Ejercicio
anual, las Gerencias de los Casinos elevarán a la Dirección General de
Casinos, los anteproyectos de presupuesto y estimación de gastos y
recursos para el próximo Ejercicio, los que deberán ser sometidos a
estudio de la Comisión Honoraria Asesora y Fiscalizadora de Juegos de
Azar.
La Comisión mencionada dispondrá de un plazo de diez (10) días para el
cumplimiento de tal cometido y a su vencimiento elevará los proyectos al
Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo quien los remitirá en
consulta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, debiendo ser
aprobados por el Poder Ejecutivo antes del comienzo del Ejercicio.
Dentro de los quien (15) días de vencido el Ejercicio anual, las
Gerencias de los Casinos del Estado, elevarán a la Dirección General de
Casinos, el proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, en la forma que establezca la reglamentación.
Dicho proyecto deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo en acuerdo
con el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, previo los
asesoramientos pertinentes y dentro de los noventa (90) días del
vencimiento de cada Ejercicio.
Inclúyese dentro de las excepciones previstas en el inciso 2° del
artículo 522 de la ley N° 13.892, de 19 de octubre de 1970, las contrataciones de personal especializado, profesional y de fiscalización,
de los Casinos del Estado.
Modifícase el artículo 2° de la ley N° 13.797, 28 de noviembre de
1969, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2° El porcentaje que de las utilidades brutas del juego de los Casinos del Estado corresponderá distribuir entre el personal de Administración, Fiscalización y/o Vigilancia, Obrero y de Servicio de los
mismos, funcionarios presupuestados de la oficina Central de la Comisión Honoraria Asesora y Fiscalizadora de Juegos de Azar, y el personal presupuestado, contratado o jornalero de los Programas 9.01 "Administración General" y 9.09 "Asesoramiento en la formulación de la política, coordinación y supervisión del Turismo", cuyas remuneraciones
se atiendan con cargo a los créditos previstos en las leyes de Sueldos, Gastos e Inversiones, lo será en la forma siguiente:
a) El diez por ciento (10 %) para el personal de Casinos y de la Oficina
Central de la Comisión Honoraria, Asesora y Fiscalizadora de Juegos de
Azar, se distribuirá de acuerdo a las normas vigentes;
b) Además se distribuirá, para el personal incluido en el apartado a), el
cuatro por ciento (4 %) del incremento de las utilidades brutas,
producido entre un Ejercicio y el siguiente, diferencia que se
calculará al cierre de cada Ejercicio.
Con este cuatro por ciento (4 % ) se formará un fondo único que se
distribuirá entre los funcionarios que tienen derecho a él como si
pertenecieran todos a una sola repartición.
c) Tanto el diez por ciento (10 %) como el cuatro por ciento (4 %)
precedentemente indicados, se distribuirán en base a un sistema de
calificación estructurado por el Poder Ejecutivo, teniendo como
criterio la actuación funcional, la asiduidad, la asistencia, la
capacidad, la conducta, y la antigüedad de los funcionarios
beneficiados;
d) El cuatro por ciento (4 %) para el personal que se indica en el
acápite perteneciente a los Programas 9.01 y 9.09, -con excepción de
los funcionarios de la Oficina Central de la Comisión Honoraria
Asesora y Fiscalizadora de Juegos de Azar-, así como para aquellos
funcionarios en comisión en dichos Programas que presten efectivamente
funciones en éstos con anterioridad a la fecha de promulgación de esta
ley, y mientras permanezcan desempeñándose en las mismas y para los
que integran las planillas de disponibilidad de personal incorporado
en los Programas mencionados y hasta dicha fecha.
La liquidación y distribución de este porcentaje se efectuará en la
forma y condiciones que establezca la reglamentación que dicte el
Poder Ejecutivo".
Autorízase al Poder Ejecutivo mientras subsista la insuficiencia locativa del Casino de Atlántida, el funcionamiento de salas de juego
como anexo de éste, en el Balneario "La Floresta".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 26 de
noviembre de 1970.
ALBERTO E. ABDALA, Presidente.- José Pastor Salvañach, Secretario.
Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 30 de noviembre de 1970.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
PACHECO ARECO.- CARLOS QUERALTO ORIBE.- CESAR CHARLONE.