MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 2
Durante los períodos de cierre de los Casinos que funcionen por
temporada, el Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de
Transporte, Comunicaciones y Turismo, queda facultado para disponer todas
las medidas tendientes a que, durante dichos períodos, continúe la explotación de juegos de azar que en ellos se realiza en otros centros o
lugares de todo el país, considerados aptos para el fomento y desarrollo del turismo receptivo de carácter internacional. La aplicación de esta disposición no significará aumentar el número de Casinos a que se alude
en el artículo anterior.
A tales fines, podrá disponer la contratación del personal necesario para lo que tendrá preferencia el perteneciente a los Casinos en receso.