Fecha de Publicación: 04/12/1970
Página: 575-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO

Artículo 4

   Inclúyese dentro de las excepciones previstas en el inciso 2° del 
artículo 522 de la ley N° 13.892, de 19 de octubre de 1970, las contrataciones de personal especializado, profesional y de fiscalización, 
de los Casinos del Estado.
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