Fecha de Publicación: 23/12/1970
Página: 706-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   No podrá ordenarse la inscripción en el Registro de Despachantes de 
Aduana de personas jurídicas constituídas bajo la forma de sociedades anónimas o de sociedades en comandita por acciones.
   
   Los apoderados generales de estas sociedades que con cinco años, por 
lo menos, anteriores a la fecha de la promulgación de esta ley estén inscriptos en la calidad de tales ante la Dirección Nacional de Aduanas, 
podrán solicitar su inscripción en el Registro de Despachantes de Aduana 
cumpliendo con los requisitos de los incisos C) y D) del artículo 3°.
Ayuda