El despachante sólo será responsable por el pago de los tributos
aduaneros, tasas portuarias y por las infracciones que se consumaron en
la tramitación de las operaciones mencionadas en el artículo 1°.
Los propietarios, consignatarios e importadores de las mercaderías serán responsables por el cambio de aplicación o destino de las mismas, así como por el posterior incumplimiento de las obligaciones condicionantes de la introducción provisional, temporaria o definitiva de
los efectos despachados y serán responsables solidariamente con el despachante del pago de todos los derechos, tasas y tributos que
devengare la operación y de las sanciones fiscales que pudiera dar lugar.