Fecha de Publicación: 23/12/1970
Página: 706-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   El despachante sólo será responsable por el pago de los tributos 
aduaneros, tasas portuarias y por las infracciones que se consumaron en 
la tramitación de las operaciones mencionadas en el artículo 1°.
   Los propietarios, consignatarios e importadores de las mercaderías serán responsables por el cambio de aplicación o destino de las mismas, así como por el posterior incumplimiento de las obligaciones condicionantes de la introducción provisional, temporaria o definitiva de 
los efectos despachados y serán responsables solidariamente con el despachante del pago de todos los derechos, tasas y tributos que 
devengare la operación y de las sanciones fiscales que pudiera dar lugar.
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