Fecha de Publicación: 23/12/1970
Página: 706-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   Los despachantes tienen derecho a concurrir a las sesiones de la 
Junta de Aranceles y Aforadoras y Tribunales Periciales e intervenir en las deliberaciones sobre los asuntos relacionados, con sus despachos, 
pudiendo hacerse acompañar por sus mandantes y por los peritos que estimaren convenientes.
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