Fecha de Publicación: 23/12/1970
Página: 706-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   La Asociación Gremial de los despachantes de Aduana, elevará al Poder 
Ejecutivo para su aprobación y homologación, el arancel a que deberán ajustarse para el cobro de sus honorarios, teniendo en cuenta las distintas clases, importancia y modalidades de las operaciones que efectuaren. Mientras el arancel propuesto no se hubiere homologado 
seguirá rigiendo el que estuviere vigente. 
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