Fecha de Publicación: 23/12/1970
Página: 706-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   La Dirección Nacional de Aduanas informará a simple pedido del 
propietario, consignatario, importador o exportador de las mercaderías y dentro de los diez días hábiles de solicitado, los importes que haya cobrado por concepto de derechos, tasas y demás tributos, proporcionando cualquier otro dato que se refiera a multas, aumentos y devoluciones correspondientes al mismo despacho.
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