A simple pedido del despachante y dentro de los diez días de solicitado, la Dirección Nacional de Aduanas y la Administración Nacional
de Puertos le expedirán testimonio de la operación realizada y de la liquidación de los derechos, tasas y multas y demás tributos aduaneros y portuarios abonados por aquél en cada operación. Dicho testimonio constituirá título ejecutivo en favor del despachante.