Fecha de Publicación: 23/12/1970
Página: 706-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   El despachante podrá retener en su poder de los bienes o valores que 
se hallaren a su disposición, cuanto baste para el pago de los adelantos 
que haya hecho, aún en el caso de que su mandante hubiera transferido a terceros dichos bienes o valores.
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