La Dirección Nacional de Aduanas, por intermedio de la División
Escribanía, llevará el Registro de Despachantes de Aduana en el que se inscribirá a quienes cumplan los requisitos del artículo 3° y a las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 5°, 6° y 7°.
Es condición esencial, en los casos previstos por esta ley, la previa
inscripción en dicho Registro para tramitar las operaciones mencionadas
en el artículo 1°.
En el Registro se anotarán, además, los datos vinculados a la
actuación de cada despachante y comerciante autorizado, como ser las garantías, suspensiones, etc.